Sustancias básicas: Qué necesitas saber sobre ellas

Son aquellas que ejercen una acción general o específica contra los agentes nocivos en los vegetales, partes de vegetales o productos vegetales empleados con uso alimentario. Tienen un uso principal NO fitosanitario, pero pueden tener ciertos usos fitosanitarios para cultivos o semillas.

Su uso es interesante por las diferentes funciones que desarrollan:

  • Repelente
  • Insecticida
  • Fungicida
  • Molusquicida
  • Estimulador de los mecanismos de defensa naturales
  • Atrayente
  • Desinfectante

Están reguladas por el Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y la Comisión Europea realizará una evaluación, siempre que haya una solicitud previa, para  aprobarlas y autorizar su uso en toda la UE por tiempo indefinido. Este requisito se establece dentro del artículo 23 y el procedimiento se encuentra descrito dentro del documento SANCO/10363/2012

Cabe resaltar que las sustancias básicas no son ni más ni menos seguras que las sustancias activas fitosanitarias. Como para todas las sustancias, su seguridad depende del uso y la dosis utilizada.

Una vez la sustancia básica está aprobada y se encuentra dentro del Reglamento de Ejecución (UE) 540/2011, parte C, los productos formulados exclusivamente con ellas no necesitarán registro previo para su uso, puesto que no son considerados como producto fitosanitarios. Éstos sólo podrán utilizarse siguiendo los usos aprobados por la Comisión.

A día de hoy, las sustancias básicas aprobadas son:

Aceite de cebolla

Aceite de girasol

Carbón vegetal arcilloso
Cerveza Quitosano Cloruro de sodio (sal)
Cola de caballo Fosfato diamónico Fructosa
Hidrogenocarbonato de sodio Hidróxido de calcio Lecitina
Peróxido de hidrógeno Polvo de semillas de mostaza Sacarosa
Corteza de sauce Suero Talco E553B
Ortiga Vinagre

Y las sustancias básicas que no han sido aprobadas son:

Brea de pino de las Landas Extracto de pimentón Sorbato potásico
Achillea millefolium L. Aceite esencial de Satureja montana L. Aceite esencial de Origanum vulgare L.
Arctium lappa L. (partes aéreas) Artemisia absinthium L. Artemisia vulgaris L.
Extracto de raíces de Rheum officinale Tanacetum vulgare L.

Dentro de la agricultura ecológica, según el Reglamento (CE) n.°  889/2008, está permitido el uso de aquellas sustancias básicas que sean alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.° 178/2002, y tengan origen animal o vegetal. Además, éstas no deben utilizarse como herbicidas, sino únicamente para el control de plagas y enfermedades.

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